
Brasil: Se debe garantizar la responsabilidad penal por la violencia sexual contra las niñas
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14 de mayo de 2025
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las decisiones judiciales que podrían eximir de responsabilidad penal en ciertos casos de violencia sexual contra niñas y adolescentes. Brasil debe garantizar la responsabilidad penal en los casos de violencia sexual que involucran a adolescentes menores de 14 años y a los agresores adultos, sin excepciones relacionadas con el consentimiento, la convivencia marital posterior ni el nacimiento de un hijo como resultado de la violencia sexual.
En los últimos dos años, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Brasil ha emitido cuatro sentencias que afectan las garantías legales del país para los menores de 14 años. Al introducir excepciones a la presunción absoluta de no consentimiento en casos de violencia sexual, estas sentencias han considerado como factores atenuantes o exculpatorios circunstancias como el reciente cumplimiento de los 18 años por parte del agresor, el posterior establecimiento de una relación marital o el embarazo de la víctima. El 3 de abril, la Corte reafirmó este enfoque interpretativo.
Estos acontecimientos socavan la claridad y el propósito protector del marco legislativo brasileño, que clasifica inequívocamente como violación cualquier acto sexual con una persona menor de 14 años. La sentencia es particularmente preocupante dado que los datos oficiales reportan 822.000 violaciones anuales, y que la violencia sexual representa el 49,6% de todas las violaciones sufridas por niñas de entre 10 y 14 años.
Según los estándares internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de abuso sexual, incluida la inducción a participar en cualquier actividad sexual ilícita. La Convención de Belém do Pará establece obligaciones específicas y reforzadas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual contra niñas y adolescentes. En el Sistema Interamericano, se ha establecido que el consentimiento válido para un acto sexual se vicia cuando existe abuso de poder o cuando la víctima carece de la capacidad de comprender plenamente la naturaleza del acto. En tales casos, invocar el comportamiento social o la experiencia sexual previa de la víctima como justificación constituye discriminación de género y refuerza estereotipos nocivos.
La jurisprudencia de la Corte se suma a una serie de posturas de organismos especializados como el MESECVI, el Comité de la CEDAW, el Comité de los Derechos del Niño y UNICEF, que instan a los Estados a establecer una edad mínima para el consentimiento sexual, que no tenga en cuenta ningún supuesto consentimiento o experiencia sexual previa del niño o niña. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas considera que permitir las relaciones sexuales a partir de los 13 años brindaría una protección insuficiente. La mayoría de los países de América Latina y el Caribe establecen la edad mínima en los 14 años, con excepciones limitadas para las relaciones consensuales entre adolescentes de edad cercana sin abuso de poder. UNICEF recomienda que dicha exención se limite a un máximo de tres años de diferencia.
La Comisión insta al Estado brasileño, en particular a las autoridades judiciales, a reconsiderar las interpretaciones jurisprudenciales que debilitan las protecciones legales de los niños y a garantizar que cualquier debate sobre las excepciones de edad cercana, en ausencia de abuso de poder, se aborde estrictamente en el marco de la justicia juvenil. Además, insta al Estado a fortalecer políticas públicas integrales, interseccionales y basadas en los derechos humanos para prevenir y responder a la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
Fuente de información: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/en/iachr/media_center/PReleases/2025/101.asp






